ANALISIS DE LA LEY 39/2006 Y DE LA PRESTACION PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR.
La “Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de
Dependencia”, más conocida como “Ley de Dependencia” fue presentada ante la
ciudadanía como el “cuarto pilar del Estado de Bienestar”
Esta ley creó el actual Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia. Presentada durante la legislatura de José Luis Rodríguez
Zapatero. Publicada en el BOE de 14 de diciembre de 2006, entrando en vigor el
1 de enero de 2007.
El objetivo de la ley es garantizar las condiciones básicas
y el contenido común de esta Ley, optimizar los recursos públicos y privados
disponibles y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los
ciudadanos.
Según establece la ley el Gobierno determinará un nivel mínimo de protección para
los beneficiarios del sistema, que podrá ser incrementado mediante convenios
entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
Su entrada en vigor
generó importantes expectativas entre la población, no sólo para las
personas dependientes, sino también en gran medida para las mujeres, que
tradicionalmente han venido ejerciendo los cuidados.
La Ley, en su “Exposición de motivos” hace referencia a la
“Red de Apoyo Informal de las personas dependientes “siendo principalmente las
familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido este
rol .
Por otra parte también hace referencia a los cambios en los
modelos de familia y a la incorporación
progresiva de las mujeres, en la última década, al mercado de trabajo . Puesto
que las mujeres eran tradicionalmente las “cuidadoras” se considera necesaria una revisión del sistema tradicional de
atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a
aquellas personas que los necesitan.
Intentemos analizar esta Ley con Perspectiva de Género.
Con respecto a los ROLES, si bien se reconoce en la
exposición de motivos que son las familias y en concreto las mujeres las que
tradicionalmente han asumido el cuidado y se
fundamenta la necesidad de esta normativa en la crisis de los sistemas
de apoyo informal, debido básicamente a los cambios en el modelo de familia
tradicional y a la incorporación de las mujeres al mundo laboral , se olvida de
otros aspectos importantes , como son la ausencia de referencias a la situación
de discriminación que soportan las mujeres, y la imprescindible
corresponsabilidad de los hombres en el trabajo de cuidados.
En relación a los RECURSOS, realizamos un doble análisis:
.- En relación al reconocimiento de dependencia, aplicación
de baremos y posterior plan de intervención no existe discriminación positiva
en cuanto al género.
.- En segundo lugar tan solo la Prestación Económica para
cuidados en el Entorno Familiar se perfila como una novedad puesto que el resto
de recursos ya se ofertaba, en mayor o menor medida, en el marco de los
Servicios Sociales.
Por último esta y en relación a la REPRESENTACION no existe una información clara. La ley se elaboró entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y el IMSERSO en el año 2006.
En relación al impacto de esta política desde mi punto de
vista dado su carácter ambicioso de articular una ley con un amplio desarrollo
normativo que pretende aunar esfuerzos y entre Estado, CCAA, corporaciones
locales…etc. unido al hecho de la creciente demanda dado que las personas en
situación de dependencia aumentan progresivamente y la falta de recursos y
tardanza de respuesta por parte de las distintas administraciones, se produce
un efecto embudo que genera listas de espera en todos los niveles generando más
expectativas en la población que respuestas adecuadas.
Por otra parte mediante la prestación para cuidados en el
entorno familiar, se perpetua el rol de las cuidadoras, cuando entendemos que
se debería de incidir en proporcionar los medios para que los cuidados dentro
de la familia se articulen a través de otros recursos, sin que tenga que
recurrir la mujer al abandono o renuncia a su trabajo, solicitud de
excedencias, etc.
En este sentido, el establecer una ayuda económica a la
cuidadora viene a reforzar la situación
de desigualdad , entendiendo que se deberían priorizar otros modelos de
atención más igualitarios , que permitan eliminar del ámbito familiar la
obligación de cuidar y en el caso de que se suma, que se haga de forma
igualitaria .
Con respecto a los puntos fuertes, podemos señalar:
.- Reconocimiento de los cuidados como trabajo .
Con respecto a los puntos débiles :
.- La mayoría de las personas perceptoras de la prestación y
por tanto cuidadoras siguen siendo las mujeres: madres, hijas, esposas y
nueras.
.- La prestación carece de beneficios sociales y económicos similares a los de cualquier salario. No obstante, las cuantías conllevan la necesaria cotización a la seguridad social, con lo que las personas cuidadoras figurarán como población empleada disminuyendo así la alta tasa de paro femenino. Sin embargo, no perciben un salario, ya que la ayuda no está sujeta a ninguna regulación ni negociación colectiva, no genera derecho a prestaciones por desempleo y no contempla ningún otro derecho social asociado al trabajo.
Por último y por concluir, la Ley de Dependencia, no ha logrado alcanzar las expectativas
generadas ya que la medida que aporta viene
a reforzar la continuidad de gestión de
los cuidados por parte de las mujeres. Aunque
es indiscutible que como primer paso, reconocer el trabajo de cuidados que las
mujeres realizan tiene valor simbólico, si
este reconocimiento no va acompañado de medidas concretas, encaminadas a poner
fin a las desigualdades existentes por cuestiones de género, crecerá de toda capacidad transformadora.
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