ANALISIS DE LA LEY 39/2006 Y DE LA PRESTACION PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR.

La “Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia”, más conocida como “Ley de Dependencia” fue presentada ante la ciudadanía como el “cuarto pilar del Estado de Bienestar”

Esta ley creó el actual Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Presentada durante la legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero. Publicada en el BOE de 14 de diciembre de 2006, entrando en vigor el 1 de enero de 2007.

El objetivo de la ley es garantizar las condiciones básicas y el contenido común de esta Ley, optimizar los recursos públicos y privados disponibles y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

Según establece la ley el Gobierno determinará un nivel mínimo de protección para los beneficiarios del sistema, que podrá ser incrementado mediante convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Su entrada en vigor  generó importantes expectativas entre la población, no sólo para las personas dependientes, sino también en gran medida para las mujeres, que tradicionalmente han venido ejerciendo los cuidados.

La Ley, en su “Exposición de motivos” hace referencia a la “Red de Apoyo Informal de las personas dependientes “siendo principalmente las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido este rol .

Por otra parte también hace referencia a los cambios en los modelos de familia  y a la incorporación progresiva de las mujeres, en la última década, al mercado de trabajo . Puesto que las mujeres eran tradicionalmente las “cuidadoras” se considera necesaria  una revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan.

Intentemos analizar esta Ley con Perspectiva de Género.

Con respecto a los ROLES, si bien se reconoce en la exposición de motivos que son las familias y en concreto las mujeres las que tradicionalmente han asumido el cuidado y se  fundamenta la necesidad de esta normativa en la crisis de los sistemas de apoyo informal, debido básicamente a los cambios en el modelo de familia tradicional y a la incorporación de las mujeres al mundo laboral , se olvida de otros aspectos importantes , como son la ausencia de referencias a la situación de discriminación que soportan las mujeres, y la imprescindible corresponsabilidad de los hombres en el trabajo de cuidados.

En relación a los RECURSOS, realizamos un doble análisis:

.- En relación al reconocimiento de dependencia, aplicación de baremos y posterior plan de intervención no existe discriminación positiva en cuanto al género.

.- En segundo lugar tan solo la Prestación Económica para cuidados en el Entorno Familiar se perfila como una novedad puesto que el resto de recursos ya se ofertaba, en mayor o menor medida, en el marco de los Servicios Sociales.

Por último esta y en relación a la REPRESENTACION  no existe una información clara. La ley se elaboró entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y el IMSERSO en el año 2006. 

En relación al impacto de esta política desde mi punto de vista dado su carácter ambicioso de articular una ley con un amplio desarrollo normativo que pretende aunar esfuerzos y entre Estado, CCAA, corporaciones locales…etc. unido al hecho de la creciente demanda dado que las personas en situación de dependencia aumentan progresivamente y la falta de recursos y tardanza de respuesta por parte de las distintas administraciones, se produce un efecto embudo que genera listas de espera en todos los niveles generando más expectativas en la población que respuestas adecuadas.

Por otra parte mediante la prestación para cuidados en el entorno familiar, se perpetua el rol de las cuidadoras, cuando entendemos que se debería de incidir en proporcionar los medios para que los cuidados dentro de la familia se articulen a través de otros recursos, sin que tenga que recurrir la mujer al abandono o renuncia a su trabajo, solicitud de excedencias, etc.

En este sentido, el establecer una ayuda económica a la cuidadora viene a reforzar la  situación de desigualdad , entendiendo que se deberían priorizar otros modelos de atención más igualitarios , que permitan eliminar del ámbito familiar la obligación de cuidar y en el caso de que se suma, que se haga de forma igualitaria .

Con respecto a los puntos fuertes, podemos señalar:

.- Reconocimiento de los cuidados como trabajo .

Con respecto a los puntos débiles :

.- La mayoría de las personas perceptoras de la prestación y por tanto cuidadoras siguen siendo las mujeres: madres, hijas, esposas y nueras.

.- La prestación carece de beneficios sociales y económicos similares a los de cualquier salario. No obstante, las cuantías conllevan la necesaria cotización a la seguridad social, con lo que las personas cuidadoras figurarán como población empleada disminuyendo así la alta tasa de paro femenino. Sin embargo, no perciben un salario, ya que la ayuda no está sujeta a ninguna regulación ni negociación colectiva, no genera derecho a prestaciones por desempleo y no contempla ningún otro derecho social asociado al trabajo. 

Por último y por concluir, la Ley de Dependencia,  no ha logrado alcanzar las expectativas generadas ya que la medida  que aporta viene a reforzar  la continuidad de gestión de los cuidados por parte de las  mujeres. Aunque es indiscutible que como primer paso, reconocer el trabajo de cuidados que las mujeres realizan tiene  valor simbólico, si este reconocimiento no va acompañado de medidas concretas, encaminadas a poner fin a las desigualdades existentes por cuestiones de género, crecerá de toda capacidad transformadora.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Hipatia de Alejandría